Jubilados: pese a las promesas, ANSES sigue apelando 90% de las sentencias
Esto pasaría si la Corte modifica la doctrina que vienen aplicando las tres Salas de la Cámara que ajustan los reclamos por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) y lo reemplazan por el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
Con el rechazo de la apelación de la ANSES por parte de la Cámara, el expediente vuelve al Juez de primea instancia para que se pague la sentencia dentro del plazo de 120 días que ordena la ley previsional. Pero al existir un recurso de queja a la Corte, la sentencia técnicamente no está firme y no “corre” el plazo de 120 días para el pago. Así, dicen los abogados previsionalistas, “no tendríamos más sentencias firmes porque casi todas quedan recurridas”.
Actualmente la ANSES está pagando sentencias firmes del stock de juicios resueltos en favor de los jubilados de meses y hasta de años anteriores.
Esto pasaría si la Corte modifica la doctrina que vienen aplicando las tres Salas de la Cámara que ajustan los reclamos por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) y lo reemplazan por el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
Con el rechazo de la apelación de la ANSES por parte de la Cámara, el expediente vuelve al Juez de primea instancia para que se pague la sentencia dentro del plazo de 120 días que ordena la ley previsional. Pero al existir un recurso de queja a la Corte, la sentencia técnicamente no está firme y no “corre” el plazo de 120 días para el pago. Así, dicen los abogados previsionalistas, “no tendríamos más sentencias firmes porque casi todas quedan recurridas”.
Actualmente la ANSES está pagando sentencias firmes del stock de juicios resueltos en favor de los jubilados de meses y hasta de años anteriores.
Fuente: www.clarin.com
